Al tiempo, esta cláusula que modifica la ley del aborto establece que si el médico no proporciona asesoramiento a la mujer, se le podrá multar con hasta 5.000 euros.
La embarazada deberá contar, asimismo, con el acuerdo del médico que la atienda, que certificará el riesgo grave que representaría seguir adelante con el embarazo.
Hasta ahora, la obligatoriedad de pasar por ese tipo de asesoría regía únicamente durante las doce primeras semanas y el objetivo era "animar" a la madre a proseguir con el embarazo y mostrarle que había una perspectiva para ella y su hijo.
A partir de la décimo tercera semana era posible asimismo el aborto de forma legal, si existía la correspondiente prescripción facultativa por riesgo para la vida de la madre.
En esos casos, no había obligación de pasar por esas asesorías, porque se consideraba que bastaba la indicación médica y la decisión de la madre.
La ley vigente fue aprobada, asimismo tras un largo debate, en 1995 y no contempla la posibilidad del aborto tardío legal por el mero temor a malformaciones del feto, sino únicamente si se pone en peligro la vida de la madre o no hay perspectivas de vida para el feto.