Con respecto a las leyes y principios jurídicos relacionados con la manipulación de embriones y la protección de la vida humana, conviene recordar algunos textos fundamentales.
Declaración de los Derechos del Niño
La Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959, puede consultarse directamente en la fuente oficial de Naciones Unidas:
Declaración de los Derechos del Niño – Naciones Unidas, Resolución 1386 (XIV)
En su preámbulo expresa que:
«El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento».
Esta formulación es especialmente significativa porque reconoce expresamente la necesidad de protección legal antes del nacimiento.
Debe precisarse jurídicamente que la Declaración de 1959 es una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas y no constituye, por sí sola, un tratado internacional directamente vinculante para los Estados. Sin embargo, constituye un importante antecedente histórico y jurídico en materia de protección de la infancia.
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Asimismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea puede consultarse en su texto oficial vigente publicado en EUR-Lex:
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – texto oficial en español
Su Artículo 3 — Derecho a la integridad de la persona establece que toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica y que, en el ámbito de la medicina y la biología, deben respetarse especialmente determinados principios.
Artículo 3 – Derecho a la integridad de la persona
Entre ellos:
el consentimiento libre e informado de la persona;
la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular aquellas que tengan como finalidad la selección de las personas;
la prohibición de convertir el cuerpo humano o partes del mismo en fuente de lucro;
la prohibición de la clonación reproductiva de seres humanos.
Estos principios tienen especial importancia frente a determinadas prácticas biomédicas relacionadas con la selección, manipulación y utilización del ser humano.
Debe señalarse también que el ámbito jurídico de aplicación de la Carta está establecido en su Artículo 51:
Artículo 51 – Ámbito de aplicación de la Carta
De acuerdo con este artículo, sus disposiciones se dirigen a las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea y a los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la Unión Europea.
Por lo tanto, estos textos no resuelven por sí solos toda la controversia jurídica relativa al aborto o al estatuto jurídico del embrión, pero sí contienen principios de enorme importancia sobre dignidad humana, integridad, protección antes del nacimiento, eugenesia y límites de la intervención biomédica.
Para quienes defendemos el respeto a la vida de los no nacidos, estos principios constituyen elementos jurídicos que deben ser considerados seriamente en cualquier debate sobre la protección de la vida humana.
En cuanto a nosotros, los seguidores de la Palabra de Dios, nuestro referente principal está en el mandamiento: «No matarás». Éxodo 20:13
Nuestro Maestro recuerda este mandamiento en:
Para el cristiano, por tanto, la defensa de la vida no constituye solamente una cuestión jurídica o política, sino también una cuestión moral y espiritual.
El mundo enfrenta enormes desafíos derivados del uso de la ciencia, la tecnología y el poder político. Precisamente por ello, quienes conocemos principios que consideramos capaces de proteger la dignidad y la vida humana debemos estudiarlos, explicarlos y actuar responsablemente en consecuencia.
Ricardocarlindelacruz.blogspot.com