Fundación para el Desarrollo Humano Integral El Dorado Internacional
El aborto, ¿derecho o delito?
Entre esos dos polos opuestos, ¿cuál es la afirmación más acorde con el ordenamiento jurídico actualmente vigente? Sin duda alguna, la segunda. El art. 417 bis del Código Penal es uno de los preceptos que tienen como bien jurídico protegido la vida humana; por tanto, el aborto es un delito, salvo en las tres excepciones fijadas por dicho precepto, que debido a ese carácter excepcional deben interpretarse restrictivamente. Y ésa es la interpretación acorde con la Constitución, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 35/1985. Ahora bien ¿es esa la realidad social actual? La respuesta debe ser negativa, porque la exigencia de las garantías previstas para despenalizar el supuesto "terapéutico" se ha relajado de tal modo que lo excepcional se ha convertido en la regla general (el 97% de los abortos se amparan bajo el paraguas del aborto terapéutico).Dando un paso más, si hoy se planteara de nuevo ante dicho tribunal la cuestión acerca del sujeto del artículo 15 de la Carta Magna ("todos tienen derecho a la vida"), ¿debería cambiar la respuesta a la luz de los avances científicos realizados en el campo de la biología molecular y de la embriología humana? Efectivamente, estamos en condiciones de afirmar, tras el conocimiento científico acerca de la transformación del embrión humano primero en un blastómero y después en la mórula, para luego alojarse en el útero materno, que ese organismo vivo es portador desde la fecundación del óvulo por el espermatozoide de toda la información genética que le va a permitir seguir evolucionando hasta su muerte. Por tanto, no se puede seguir manteniendo que no haya vida en las primeras semanas del feto, argumento que impide aceptar todo planteamiento acerca de una posible "ley de plazos": no hay un antes y un después en esa evolución, todo está desde el principio.