Frente a los profundos cambios que está experimentando la medicina reproductiva y a las nuevas legislaciones relacionadas con embriones humanos, selección genética y reproducción asistida, conviene recordar que el respeto a la dignidad humana no es únicamente una cuestión religiosa. También ha ocupado un lugar relevante en importantes instrumentos jurídicos internacionales.
La Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959, contiene en su preámbulo una afirmación particularmente significativa:
«El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento».
La referencia a la protección «antes como después del nacimiento» aparece efectivamente en el texto aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Declaración de los Derechos del Niño – Resolución 1386 (XIV) de la ONU
Esta Declaración constituye un importante antecedente internacional en materia de protección de la infancia. Jurídicamente, sin embargo, debe precisarse que se trata de una declaración de la Asamblea General y no de un tratado internacional que, por sí solo, establezca obligaciones convencionales equivalentes a las de un tratado ratificado por los Estados.
Asimismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al reconocer el derecho a la integridad de la persona, establece en su artículo 3:
«En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular»:
— La prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular aquellas que tengan como finalidad la selección de las personas.
— La prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.
Estas prohibiciones están expresamente contenidas en el artículo 3.2 de la Carta.
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículo 3: Derecho a la integridad de la persona
La propia Carta precisa que sus disposiciones obligan a las instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la Unión, conforme a su artículo 51.
Estos instrumentos no resuelven, por sí solos, todas las controversias jurídicas existentes acerca del aborto, el estatuto jurídico del embrión o las diferentes técnicas de reproducción asistida. Sería jurídicamente incorrecto afirmarlo. Pero sí demuestran algo de enorme importancia: incluso fuera del terreno religioso, el Derecho ha reconocido límites éticos y jurídicos a determinadas intervenciones biomédicas y ha formulado expresamente principios destinados a proteger la dignidad humana.
Por ello, el debate no puede reducirse simplemente a una confrontación entre personas religiosas y no religiosas. Estamos hablando también de Derecho, bioética, dignidad humana y de los límites que la sociedad decide imponer al poder de intervenir sobre la vida humana.
Para los cristianos existe, además, un fundamento todavía más decisivo.
Para quienes seguimos la Palabra de Dios, nuestro referente esencial se encuentra en un mandamiento inequívoco:
«NO MATARÁS».
Así está escrito en el Antiguo Testamento:
Y Jesucristo reafirma la gravedad de este mandamiento en el Nuevo Testamento:
Para el cristiano, por tanto, la defensa de la vida no nace únicamente de una posición política, ideológica o circunstancial. Nace de una convicción moral: la vida humana posee un valor que no depende de su tamaño, de su etapa de desarrollo, de su utilidad, de su estado de salud ni del deseo que otras personas tengan respecto de ella.
El progreso científico puede ofrecernos instrumentos extraordinarios para curar, aliviar el sufrimiento y salvar vidas. Pero el hecho de que la ciencia pueda realizar determinada intervención no significa automáticamente que toda intervención sea moralmente correcta.
Cuando la capacidad técnica supera a la reflexión moral, existe el riesgo de que el ser humano deje de ser considerado un fin en sí mismo y termine convertido en objeto de selección, experimentación o descarte.
Ahí está precisamente uno de los grandes desafíos de nuestra época.
El mundo pretende avanzar tecnológicamente a una velocidad extraordinaria, pero ningún auténtico progreso puede construirse perdiendo de vista el valor de la vida y la dignidad del ser humano.
Mientras aumentan la desesperanza, la angustia, la violencia, las adicciones y la desintegración social, resulta legítimo preguntarnos si muchas sociedades no están tratando de resolver únicamente las consecuencias mientras abandonan progresivamente los principios morales que durante siglos ayudaron a sostenerlas.
Los cristianos no estamos llamados simplemente a contemplar esta realidad.
Estamos llamados a actuar.
A enseñar.
A prevenir.
A defender la vida.
A acompañar a quien sufre.
A ofrecer alternativas.
Y, sobre todo, a recordar a nuestra generación que la vida humana no es un objeto desechable, sino un bien que merece respeto, protección y amor.