ONU: EL CRIMEN DE DEFENDER LA VIDA.

Entre las llamadas “limitaciones para el acceso al aborto” se incluyen la “necesidad del consentimiento paterno”, en el caso de menores solteras, y la “necesidad del consentimiento del esposo”, en el caso de mujeres casadas. Se entiende también como una limitación que se debe eliminar, la objeción de conciencia de los médicos, y se instruye a los Estados para "organizar los servicios de salud a fin de que el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales de la salud no impida que las mujeres obtengan acceso a los servicios de salud", entre los que se considera el aborto.
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