Inscripción por aborto
Con la nueva ley, por tanto, a partir del sexto mes de gestación todos los niños que nazcan y mueran antes del primer día de vida tendrán su lugar en el Registro, una medida con la que los diputados quieren poner una traba fundamental al posible robo de niños recién nacidos en los hospitales, un hecho que se amparaba en parte en desapariciones que no dejaban ni rastro, según fuentes de la ponencia. Las mismas fuentes señalan que en caso de aborto, siempre a partir del sexto mes de gestación, también será obligatoria la inscripción, aunque no lo será poner nombre al bebé.
La ley dice además que son inscribibles los nacimientos de las personas, conforme al artículo 30 del Código Civil, que está redactado así: «Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno». Con la nueva disposición sobre los fallecimientos prenatales y perinatales se constituirá un archivo dentro del Registro Civil.