Otro informe jurídico rechaza que el aborto sea constitucional

En relación con el «sistema de plazos», el texto parte de que el TC sólo admitió la licitud constitucional de la despenalización del aborto en «supuestos de grave conflicto de situaciones e intereses, acreedores de igual protección». Es decir, cuando la vida del nasciturus, «como bien constitucionalmente protegido», entre en colisión con derechos relativos «a valores constitucionales de relevante significación, como la vida y la dignidad de la mujer». Por tanto, se excluye «un régimen de aborto libre por la simple voluntad de la embarazada y sin la concurrencia de situación alguna» de esa situación de «grave conflicto» de intereses.

Por otro lado, se critica igualmente que el proyecto del Gobierno equipare, en algunos pasajes, «embarazada y paciente», ya que ello viene a sugerir «una visión negativa del embarazo», que viene a equipararlo con enfermedad». Estas homologaciones terminológicas, se añade en el informe en cuestión, «carecen de rigor gramatical y léxico» y provocan «indeseables efectos en la interpretación de las normas».