En relación con el «sistema de plazos», el texto parte de que el TC sólo admitió la licitud constitucional de la despenalización del aborto en «supuestos de grave conflicto de situaciones e intereses, acreedores de igual protección». Es decir, cuando la vida del nasciturus, «como bien constitucionalmente protegido», entre en colisión con derechos relativos «a valores constitucionales de relevante significación, como la vida y la dignidad de la mujer». Por tanto, se excluye «un régimen de aborto libre por la simple voluntad de la embarazada y sin la concurrencia de situación alguna» de esa situación de «grave conflicto» de intereses.
Por otro lado, se critica igualmente que el proyecto del Gobierno equipare, en algunos pasajes, «embarazada y paciente», ya que ello viene a sugerir «una visión negativa del embarazo», que viene a equipararlo con enfermedad». Estas homologaciones terminológicas, se añade en el informe en cuestión, «carecen de rigor gramatical y léxico» y provocan «indeseables efectos en la interpretación de las normas».