El CJTM desmonta la falacia del supuesto “derecho” al aborto | HazteOir.org

1.- En materia del aborto el bien protegido es el nasciturus.
2.- No existe un derecho constitucional al aborto, que según doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencia 16/04/1985) está considerado como un delito contra la vida humana dependiente.
3.- El art. 15 de la Constitución Española establece con meridiana claridad que "todos tienen derecho a la vida".
4.- Los Tratados Internacionales suscritos por España sólo recogen el derecho a la vida, así:
a. El art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Todo individuo tiene derecho a la vida..."
b. El Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño considera "que el niño... necesita de protección ... tanto antes como después del nacimiento"
c. El art. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño refiere que "se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años".
5.- Por todo lo anteriormente dicho, este Centro Jurídico considera que el único dogma defendible en el actual debate de ampliación del aborto es el dogma de la dignidad de la vida.