El derecho a la vida lo reconocen el artículo 2ª de la Declaración Universal citada al principio y el artículo 3º de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, suscrita por el Estado español en Niza en diciembre del año 2.000 y aplicables, entre otras declaraciones y pactos internacionales, en España, en virtud del artículo 10.2 de la Constitución.
Según la legislación española, el aborto no es un derecho, conforme estableció la sentencia del Tribunal Constitucional de once de abril de 1.985, declarando el feto un bien jurídicamente protegible, en base al artículo 15 de la Constitución. Es decir, que el aborto constituye siempre un delito, salvo en tres supuestos de despenalización: 1) que el embarazo sea fruto de una violación; 2) que se presuma que el niño nazca con taras graves, y 3) que sea un grave peligro para la salud física o psíquica de la madre.