El niño en gestación ya es sujeto de derechos, tal como lo consigna el artículo 19 de nuestra Constitución Política: "La ley protege la vida del que está por nacer".
Este derecho también está reconocido en instrumentos internacionales ratificados por Chile, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción (art. 4.1)".
Nuestro Código Civil estipula en su art. 75 el reconocimiento de este derecho primigenio y faculta al juez a protegerlo: "La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra" y en el art. 77 incluso se reconoce que el embrión es sujeto de otros derechos inferiores en jerarquía y cuya existencia depende de la vida, como los derechos patrimoniales: "Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron".
Así, si la ley protege el efecto (los derechos deferidos), necesariamente deberá proteger su causa, la vida del embrión. En consecuencia, nuestro ordenamiento jurídico establece claramente el principio pro-vida como rector tanto en la creación de leyes como en la interpretación de ellas, particularmente, el derecho del embrión de seguir viviendo. Así lo señaló nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia del 18 de abril del año en curso, rol ROL 740-07-CDS, en sus considerandos 66, 67, 68 y 69.